domingo, 14 de marzo de 2021

REFERENTES JURIDICOS

  

República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación

Universidad Experimental ‘Simón Rodríguez’

Núcleo- Araure




REFERENTE JURÍDICO





Participante:

Yoelcis Gabriela Peralta Camacaro

 C.I V-28.288.535.

Profesora:

Mireya Izaguirre





Araure, 2021


ÍNDICE

Pág.


Introducción…………………………………………………………………………………………………………………… 1

Mapa Conceptual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Código  

Deontológico de la Medicina Veterinaria………………………………………………………………………… 3

Análisis de los artículos 85, 102 y 105 de la Constitución de la República Bolivariana 

de Venezuela, y artículos 5, 7 y 12 del Código Deontológico de la Medicina veterinaria… 4

Mapa Conceptual de la Ley de Salud Agrícola Integral, Ley Orgánica de los Consejos 

Comunales y Ley Orgánica de las Comunas……………………………………………………………………… 6

Análisis de los artículos 2, 17, 18 y 19 de la Ley de Salud Agrícola Integral, artículos 23, 

28 y 29 de la    Ley Orgánica de los Consejos Comunales, y artículos 6 y 11 de la Ley 

Orgánica de las Comunas………………………………………………………………………………………………… 7

Recomendaciones…….……………………………………………………………………………………………………. 9

Bibliografía……………………………………………………………………………………………………………………… 10 














INTRODUCCIÓN


El presente trabajo tiene como objetivo fundamental analizar los diferentes instrumentos jurídicos los cuales regulan el ejercicio de la Medicina Veterinaria desde sus Inicios, ya que el Estado en pleno uso de sus facultades es el garante de una educación de calidad, sin ningún tipo de discriminación por raza, credo o religión, y poniendo a disposición del estudiante todos los recursos necesarios para ello; ya que así lo establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  en su Artículo 103 toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles desde maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario.

Por lo tanto, a efectos de facilitar la redacción del presente trabajo, se recurre a la observación documental, a través de la lectura de los diferentes instrumentos jurídicos, para así poder realizar el análisis de cada uno de los artículos estudiados y poder obtener un mayor conocimiento, que nos permita el buen desenvolvimiento en el desarrollo de nuestra carrera, tanto como estudiantes y a nivel de profesionales.

Cabe destacar que el código Deontológico de la Medicina Veterinaria en su artículo 2 establece que todas las faltas cometidas cualquier norma de ética, serán conocidas y sancionadas por el Tribunal Disciplinario del Colegio o Delegación al cual pertenece el Médico Veterinario indiciado, entiéndase que es gran importancia que desde los inicios de nuestra carrera en de gran importancia que estemos informados, de lo que nuestra carrera nos permite hacer y lo que no está permitida hacer dentro de nuestra carrera.

En cuanto a la Ley de Salud Agrícola Integral es muy interesante porque este instrumento jurídico viene a regular lo que trata con el ejercicio del profesional Veterinario, pero a sus vez concatenada con los artículos 305, 306 y 307 de rango constitucional, los cuales establecen entre otros aspectos que el Estado tiene la obligación de promover una agricultura sustentable, a fin de garantizar la soberanía y seguridad agroalimentaria de la población, de allí nace la importancia del profesional de la salud agrícola integral, ya que son estos profesionales  los garante de que los animales y sus productos derivados, que estén bajo su supervisión, estén aptos para consumo humano. 

En base a lo antes expuesto se podría decir el profesional en materia afines de la salud agrícola integral, juega un papel fundamental dentro de la sociedad, ya que es el garante de que todo lo que tenga que ver en cuanto a producción agrícola se refiere es el vigilante por así decirlo de que todos los criaderos de bien sea propietario de un animal, de una explotación o industria pecuaria, la cual se encuentre bajo su supervisión deben cumplir con todas las formalidades de la Ley, es aquí donde también los miembros de los consejos comunales a través de la contraloría social tienen el deber de velar porque esta norma de salud animal sean cumplidas.


















 






 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela


Comenzando con el Artículo 85 de la, debido a que es el Estado quien debe garantizar el financiamiento y funcionamiento del sistema público nacional, a través de las diferentes Instituciones públicas y/o privadas que funcionan en el país. Cabe destacar que por encima de la constitución no podemos colocar ninguna otra ley a menos que se traten de tratados referentes a los Derechos Humanos siempre y cuando estos sean suscritos y ratificados por el Estado se ubican al mismo Nivel que nuestra Constitución.

Artículo 102 la Educación es un Derecho Humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria y como tal el Estado está en la obligación de garantizar que este derecho se cumpla y para ello implementara todos los recursos científicos, humanísticos y tecnológicos para el desarrollo de los conocimientos de cada estudiante en sus diferentes niveles de educación; garantizando así una igualdad de condiciones u oportunidades de estudio.

Articulo 105 El Estado a través de sus diferentes Organizaciones públicas determinara las profesiones que requieran título, requisitos y condiciones que estos profesionales deben cumplir para el ejercicio de su profesión incluyendo la inscripción en los diferentes colegios de acuerdo al ejercicio de cada uno de estos.


Código Deontológico de la Medicina Veterinaria 


Artículo 5 toda persona que ejerza la profesión de la Medicina Veterinaria, tiene el deber de participar en la solución de los diferentes problemas que afecten la salud animal y por ende esto afecte la vida nacional, esto en caso de enfermedades que afecten la crianza de los animales para consumo humano como por ejemplo la fiebre aftosa, el animal debe ser sacrificado para que no contagie a los demás animales ya que la carne de los animales que contenga esta enfermedad no es apta para el consumo humano, y si no es controlada a tiempo se prolifera rápidamente, generando perdida.

Artículo 7 todo médico veterinario está obligado a prestar atención profesional cuando se trate de un accidente, una catástrofe, una epizootia u otras calamidades, cuando en el lugar de ocurrencia no exista otro médico veterinario que pueda brindar sus servicios o aun cuando exista otro médico veterinario pero este se encuentra imposibilitado para prestar sus servicios, o cuando se trate de una persona o industria que se dedique a la cría de animales y él sea el encargado de prestar sus servicios; cuando tenga conocimiento de alguna enfermedad está en la obligación de formular la denuncia ante el Organismo competente.

Articulo 12 el médico veterinario no puede dar certificaciones e informes sobre situaciones y/o casos del cual él no tenga conocimiento.


 



Ley de Salud Agrícola Integral


Artículo 2 el Estado está en la obligación de promover, divulgar y garantizarla salud agrícola integral como eje principal de la soberanía agroalimentaria y seguridad agroalimentaria, y el desarrollo sustentable de la Nación, la salud animal, para ello mantendrán informado a la población de los diferentes mecanismo a utilizar en cuanto a la erradicación de las enfermedades de los animales, bien sean caninos y felinos como los porcinos, equinos, bovinos entre otros, a través de las diferentes organización e instituciones utilizadas para este fin. 

Artículo 17 todo profesional en materia de la salud agrícola integral está en el deber de denuncia ante el Ejecutivo Nacional la ocurrencia o sospecha de enfermedades o plagas que afecten a los animales, vegetales y a las personas.

Artículo 18 todo profesional en materias agrícolas afines está en el deber de cumplir con la prestación del servicio comunitario, para ello el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral regulara la oportunidad y forma para que este servicio sea cumplido en labores inherentes a sus profesiones por un lapso de hasta seis (6) meses.

Articulo 19 todo profesional cuyo ejercicio se relacione con la salud agrícola está obligado a registrar su título ante el Registro Nacional de Salud Agrícola Integral.


Ley Orgánica de los Consejos Comunales


Art. 23 numeral 7 Los consejos comunales a través de los comités de educación están en la obligación de brindar todo su apoyo a todas las instituciones educativas tanto públicas como privadas que requieran de sus servicios para desarrollar los diferentes proyectos que la ley le exija el estudiante como requisito para la obtención de su título, así mismo deberá velar porque cada estudiante cumpla a cabalidad y culmine el proyecto en dicha comunidad.

Art. 28 numeral 13 el Comité de Educación de cada consejo comunal es con quien se deben realizar el enlace las diferentes Instituciones Educativas en cuanto a solicitud de prestación de servicio comunitario y/o la realización de algún proyecto socioeconómico el cual le brinde algún beneficio a la comunidad y por lo tanto el Comité de Educación responsable de dar a la comunidad la información oportuna  de dichas solicitudes por parte de las diferentes instituciones educativas, ara ello deberán realizar una asamblea de ciudadanos donde los solicitantes se presentaran y expondrán su solicitud para que esta sea aprobada en asamblea de ciudadano.

Art. 29 numeral 9 la Unidad Ejecutiva del consejo comunal conjuntamente con el Comité de Educación están en la obligación de impulsar y promover la formulación de los proyectos que busquen satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad. 


Ley Orgánica de las Comunas


Art. 6 su propósito fundamental es la edificación del estado comunal, mediante la promoción, impulso y desarrollo social y económico a través de la formulación de los diferentes proyectos, elaboración y ejecución presupuestaria.

Art. 11 La Comuna conjuntamente con los voceros de Educación coordinaran la redacción de los diferentes proyectos propuestos ante la comunidad y/o velaran por la asignación de presupuesto para aquellos proyectos que así lo requieran. 











RECOMENDACIONES


Es de vital importancia que cada estudiante de Medicina Veterinaria maneje y conozca del régimen jurídico que rige su profesión, tanto sanciones administrativas como civiles y penales, ya que el desconocimiento de la ley no lo excusa de su incumplimiento.


Cumplir a cabalidad con lo establecido en el Código Deontológico de la Medicina Veterinaria ya que esto le permitirá a futuro ser reconocido como un profesional responsable y fiel cumplidor de las leyes.


Las Instituciones Educativas a nivel de pregrado deben mantener comunicación constante con los miembros del consejo comunal perteneciente al ámbito geográfico donde esta se encuentra ubicada, para que así puedan realizar un trabajo mancomunado en cuanto a la elaboración y ejecución de proyectos que beneficien tanto a la comunidad como a la institución educativa.












BIBLIOGRAFÍA


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario N° 5908 de fecha de publicación 19 de Febrero de 2009

Código Deontológico de la Medicina Veterinaria

Ley Salud Agrícola Integral, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario N° 5890 de fecha 31 de Julio de 2008

Ley Orgánica de Los Consejos Comunales, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario N° 39.335 de fecha 28 de Diciembre de 2009

Ley Orgánica de las Comunas.












Médico veterinario en Proceso -Yoelcis Peralta- 🐾👩🏽‍⚕️

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